Qué queremos

Las empresas deben estar obligadas a respetar los derechos humanos y el medio ambiente, en sus actividades propias, por medio de sus filiales y a lo largo de su cadena de valor global, incluidos proveedores y subcontratistas. Es por ello que la UE debe presentar una legislación europea vinculante sobre debida diligencia empresarial. La UE también debería participar de forma constructiva en las negociaciones para un Tratado de la ONU sobre Empresas y Derechos Humanos ambicioso.

 

  • Las empresas deben cumplir con obligaciones de debida diligencia en materia de derechos humanos y medio ambiente.
  • Los procesos de debida diligencia deben garantizar el respeto de los derechos de los trabajadores y sindicales, incluidos, por ejemplo, los de libertad sindical y negociación colectiva.

 

Las empresas deben ser responsables en caso de abusos contra los derechos humanos y el medio ambiente, incluidos abusos contra los derechos laborales y sindicales, en sus operaciones o cadenas de valor (sin perjuicio de la regulación existente sobre responsabilidad en el marco de la subcontratación y la cadena de suministro).

 

  • La legislación de la UE debe responsabilizar a las empresas europeas de los daños cometidos dentro y fuera de su país, tanto a través de sus operaciones directas como de las operaciones en sus cadenas de valor globales.
  • Debe exigirse su responsabilidad por los daños causados ​​por, o a los que hayan contribuido, las empresas de la UE en sus cadenas de valor globales, así como responsabilidad por el incumplimiento de la debida diligencia.
  • En todo caso, la legislación de la UE no debe afectar a otras regulaciones existentes sobre responsabilidad en el marco de la subcontratación y la cadena de suministro establecidas a nivel nacional, europeo e internacional (por ejemplo, responsabilidad solidaria en las cadenas de subcontratación).
  • El deber de cuidado de las empresas y la debida diligencia empresarial son dos deberes separados y complementarios, siendo este último el medio para conseguir el primero. Las empresas no deberían poder eludir su responsabilidad alegando que han respetado las obligaciones de diligencia debida.

 

La legislación de la UE debería empoderar a las víctimas y sus representantes, incluidos los sindicatos y las ONG, para combatir los abusos contra los derechos humanos. Debería garantizar la plena participación de los sindicatos y los representantes de los trabajadores a lo largo de todo el proceso de debida diligencia, así como la consulta (y, en su caso, el consentimiento) de todas las partes interesadas pertinentes.

 

  • Derecho de los sindicatos a negociar con la empresa el proceso de debida diligencia.
  • Derecho a que los representantes de los trabajadores sean informados y consultados a lo largo de las diferentes fases del proceso de debida diligencia.
  • Debería desarrollarse un mecanismo de alerta temprana en colaboración con los sindicatos en las empresas correspondientes.
  • Las partes interesadas deben ser informadas, consultadas e involucradas también en el proceso de debida diligencia.
  • Los procesos de debida diligencia deben garantizar el respeto de los derechos de los pueblos indígenas y las comunidades locales (en particular, el derecho al consentimiento libre, previo e informado).

 

Los gobiernos deben establecer mecanismos de cumplimiento sólidos, con sanciones efectivas, para asegurar que las empresas obedezcan la ley.

 

  • Las autoridades competentes deben tener atribuciones para investigar posibles infracciones e imponer sanciones suficientemente disuasorias y proporcionales.

 

Las víctimas de abusos empresariales deben tener acceso a los tribunales en su propio país y en el país donde la empresa matriz o principal tiene su sede u opera - y las reglas del juego (judicial) deben ser más justas para las víctimas.

 

  • La ley debe permitir a las víctimas de terceros países elegir entre la aplicación de la ley de su estado de origen o la del estado de la empresa al presentar una demanda contra esta.
  • La ley debe dejar de poner sobre las víctimas la carga de probar la responsabilidad de las empresas. En su lugar, debe exigir a las empresas que revelen cualquier prueba pertinente que esté bajo su control, en particular con respecto a su conexión con el daño y su proceso de debida diligencia.
  • La ley debe exigir que las empresas divulguen los nombres, localizaciones y otra información relevante de sus filiales, proveedores y socios comerciales a nivel global. La transparencia de la cadena de suministro global tiene un impacto directo sobre la capacidad de las víctimas para acceder a la reparación.
  • La ley debe garantizar que las víctimas tengan tiempo suficiente para presentar demandas por daños y perjuicios ante los tribunales de la UE.
  • La ley debe garantizar que los sindicatos y las ONG puedan emprender acciones colectivas en nombre de las víctimas.
  • Los gobiernos deben brindar apoyo a las víctimas para facilitar el acceso a la justicia.